REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2014
203ºº y 154º
Por recibida la presente solicitud de DENUNCIA POR INEFICIENCIA DE LA OFICINA DE JUSTICIA DE PAZ EN EL MUNICIPIO BARUTA, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada, por la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724, en su carácter de parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa: la parte actora antes identificada en su escrito de demanda solicita lo siguiente:
“…solicita la revisión detallada de la actuación de la Justicia de Paz de Baruta, en el caso Nº 1307, según acta conclusiva y la reapertura de dicho caso en condiciones que garanticen una decisión justa, constructiva y equitativa…”
Por su parte el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece los requisitos comunes que debe contener el escrito de demanda: Así.
Artículo 33. El escrito de demanda deberá expresar:
“…6.- Los Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberá producirse con el escrito de la demanda. …”
Ahora bien, de la revisión efectuada, al libelo de demanda, se puede observar que la parte actora, solicita la reapertura del caso distinguido con el Nº 1307, y para ello sólo consigna el acta de cierre de fecha 28 de enero de 2014, más no consigna copia certificada del referido expediente, que sería en el presente caso, el documento fundamental de la referida denuncia, máxime cuando la parte actora, requiere de este órgano jurisdiccional una revisión detallada de la actuación de la Justicia de Paz de Baruta, y al no constar el documento fundamental en la presente demanda resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR





CMP/VV
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-000249.