REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YAMILET COROMOTO BENCOMO VAZQUEZ y DORLYS YHAN MUÑOZ GUZMAN, venezolana y Extranjero, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.460.485 y E- 81.268.204 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MELIAM CANGA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 20.292 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.Cúmplase.
LA JUEZ

Dr. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

EXP.- AP31-S-2014-002854
NPV/JG/al-.