REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2014
203º y 155º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de admitir la demanda por auto de fecha 03/04/2014, se incurrió en un error involuntario, al admitir la presente demanda por el procedimiento breve previsto en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que a los fines de dar cumplimiento con la norma in-comento, así como garantizar el debido proceso en el presente juicio, se revoca el auto de admisión antes mencionado, y en tal sentido, se repone la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, por lo que se pasa a dictar un nuevo auto de admisión en los siguientes términos:
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos que la acompañan, presentados por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO HERNANDEZ SUARCE y ANAS VENEGA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.965.173 y 5.424.914 respectivamente, por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, este tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ELYS DALAY CASANOVA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.280.768, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio José Vargas (CTV) piso 12, a las diez y treinta de mañana (10:30a.m) del QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación relacionada con la demanda de DESALOJO, incoada en su contra. Celebrada dicha audiencia, sin que se haya logrado acuerdo alguno, deberá comparecer DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, en el horario comprendido de 8:30a.m a 3.30p.m, sin necesidad de un nuevo emplazamiento, determinando con claridad cuales son lo hechos invocados en la demanda, cuales admite como ciertos y cuales niega o rechaza, expresando así mismo los hechos o fundamentos de defensa. Líbrese la correspondiente compulsa y entréguese al Alguacil de los Juzgados de Municipio ubicados en la CTV, una vez conste en autos las copias del libelo de demanda, así como del presente auto que admite la misma. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el equilibrio de las partes dispone como auto complementario especificar la forma y tiempo de las etapas del proceso. PRIMERO: El lapso de la comparecencia como ya se indico se computa a partir de la constancia dejada por el alguacil donde conste la citación efectiva. SEGUNDO: La audiencia de mediación se llevara a cabo al QUINTO (5to) día de despacho a la constancia en autos de su citación y su posterior contestación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. TERCERO: Vencido dicho lapso, dentro de los TRES (3) días se dictara auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho promoción de pruebas, tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas. Vencido el lapso anterior se dictara al SEGUNDO (2do) día siguiente por auto expreso, la fijación de la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los CINCO (5) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES: CUARTO: Concluida la audiencia, el Juez dictara la decisión en el lapso prudencial oportuno, salvo de diferir la misma para el día siguiente de despacho a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, el cual se extenderá íntegramente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al dispositivo del fallo. QUINTO: Contra la referida decisión podrán las partes ejercer el curso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES al vencimiento del lapso anterior. Líbrese compulsa.
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa.

EL SECRETARIO,




AP31-V-2014-000470
NP/GJ