REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARSAL, C.A., (antes denominada Inversiones Longa Mar 7-A, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de mayo de 1.980, bajo el Nº 24, Tomo 89-A-Pro.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES RAPSODIA M.A., 2009, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 172-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDON y PEDRO NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, respectivamente.
APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA E. ARISMENDI RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 198.690.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TRANSACCIÓN

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la que proceden a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAPSODIA M.A., 2009, C.A., por Cumplimiento de Contrato, quedando distribuido en fecha 16 de enero de 2014, a éste Juzgado. Este Tribunal procede a admitir la causa en fecha 21 de enero de 2014, y en fecha 29 de enero del presente año, se ordena emplazar a la parte demandada en cualesquiera de sus directoras principales ciudadanas MARIA GABRIELA JIMÉNEZ OCHOA y BEATRIZ MARIA OCHOA DE JIMENEZ. Seguidamente, en fecha 21 de abril de 2014,


compareció el Abogado PEDOR NIETO por ante éste Tribunal, y consigno, original de la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, constante de cuatro (04) folios útiles, con el objeto de poner fin al litigio contenido en el presente juicio.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.

Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por la parte actora faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto ambas partes se encuentran asistidos de abogados, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 03 de Abril de 2014. Y así se decide.



Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES MARSAL, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES RAPSODIA M.A., 2009, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada, así como de la presente homologación.-

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 24-04-2014.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. NELA PASQUALI.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO


NVP/JG/rrj
AP31-V-2014-000042