078-13-01
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del Dos Mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario, Abg. JONATHAN GUILLEN, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; estando en la dirección señalada fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse, LEWIS D. LEON M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.419.662, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido a fin de suspender la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de acuerdo al oficio de fecha 23 de abril de 2014, signado con el N° 2014-0173, emanado de ese Despacho, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue MIGUEL BENITO BLANCO, contra ODILIA MORAO DE BLANCO. Así, como la ENTREGA MATERIAL de la totalidad de las cantidades embargadas a favor de la parte demandada en fecha 02 de julio de 2013 y 07 de noviembre de 2013, y practicadas por este Tribunal, sobre las cuentas corrientes que mantiene la sociedad mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., en esta entidad bancaria signadas con los Nos. 013440376753761024107 y 01340376733761005560 respectivamente, la primera por la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares Con Tres Céntimos (Bs. 126.559,03) y la segunda por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs.258.999,24. Igualmente, acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada sobre las cuentas de ahorros personales del ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, portador de la cedula de identidad N° 3.887.724, signadas con los Nos. 1340376753763022564 y 01340376793764020552 y 01340376723765001527, la primera por la cantidad de Siete Mil Trescientos Veinticinco Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.7.325,33),la segunda por la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs.10.154,23) y la tercera por el monto de Ocho Mil Setecientos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.8.700,25), las cuentas anteriormente señaladas corresponden al embargo practicado el día 02-07-2013. En este estado se pasa a dejar constancia de la suspensión del embargo practicado el 02-11-2013, sobre el cincuenta 50% por ciento de las cuentas corrientes de la sociedad mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A. signadas con los Nos.013440376753761024107, 01340376733761005560 y 01340376753763022564, la primera por la cantidad de Trescientos Veintiséis Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 326.529,29 )la segunda por la cantidad de Doscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Con Noventa y Un Céntimos (Bs.261.594,91) y la tercera por la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. 3.764,26). Seguidamente el Tribunal expone suspendido como han sido los embargos practicados sobre el cincuenta 50% por ciento de las cuentas antes señaladas, se ordena la entrega material a la parte demandada ciudadana ODILIA MORAO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.215.801, de la totalidad de las cuentas mencionadas, mediante cheque de gerencia por un monto de total SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.710.840,60), en la persona de su representante legal, ante la solicitud hecha por el Tribunal el notificado solicito un tiempo prudencial de una hora, a fin de ponerse en contacto con la señora DILCIA JAIMES, a objeto de ser autorizado para hacer entrega de las cantidades embargadas preventivamente, al apoderado de la demandada, antes identificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Concluido el tiempo de espera y previamente autorizado el notificado hizo entrega del cheque de Gerencia al apoderado antes mencionado, signado con el N° 36618932, girado contra la cuenta corriente N° 01340366062120210001, del ciudadano BLANCO MIGUEL BENITO. Acto seguido el Apoderado de la demandada, DANIEL BUVAT, expone: “Solicito al Tribunal que a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, se sirva trasladarse a la agencia del Banco Corp Banca, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, es todo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda su traslado y constitución en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, igualmente, se acuerda agregar a la comisión copia del aludido cheque de gerencia recaudo consignado por el notificado, a los fines de
que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo la 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL NOTIFICADO,
LEWIS D. LEON M.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
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