REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALEXAND PEREZ HIDALGO y EULALIA DEL VALLE VILORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.352.535 y V-7.923.573, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.067 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

Exp: AP31-S-2014-003321
NPV/JG/Mg*-