REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00526-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000018
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INITMANTE: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A., “COMALVEN”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 409-A Qto, en fecha 10 de mayo de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ciudadanos GLORIA PATRICIA GALEANO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.299 y 17.589 respectivamente.
PARTE INTIMADA: sociedades mercantiles, CASA PARÍS, S.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de junio de 1939, bajo el Nº 184, libro 27, documento estatutario que fue reformado el 01 de septiembre de 1982, bajo el Nº 10, Tomo 53-A, inscrita dicha reforma en el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción Judicial, documento constitutivo nuevamente reformado conforme a documento inscrito bajo el Nº 17, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y de cuyo documento se desprende que el socio mayoritario de CASA PARÍS, S.A es la sociedad mercantil EL PATIO INVERSIONES 2001, C.A., EL PATI0 INVERSIONES, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 201-A-II, en fecha 12 de julio de 2001, y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 17, Tomo 211-A Sgdo, cuya última modificación se inscribió en el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 24, Tomo 143-A Sgdo en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA, HUMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.150.986, V-11.735.722, V-12.174.836 y V-16.462.004 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA, C.A: ciudadanos ADRIANA CAROLINA RAMOS SOSA, ANDRÉS MAROTI ENGEL, OSCAR RAMOS HUECK y ALICE MAROTI MAYORCA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.036, 7.822, 39.740 y 79.773 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 286-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.146 al 147)).
El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 148).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 149).
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas
Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 200 al 217).
En fecha 16 de diciembre de 2013 el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 218).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de diciembre de 2003, por los abogados GLORIA PATRICIA GALEANO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.299 y 17.589 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A., “COMALVEN”, por COBRO DE BOLÍVARES, contra las sociedades mercantiles CASA PARÍS, S.A., EL PATI0 INVERSIONES, C.A., Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA, HUMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.150.986, V-11.735.722, V-12.174.836 y V-16.462.004 respectivamente, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 02).
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante, consignó anexos que acompañan la demanda. (f. 03 al 91).
Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2004, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y decretó la intimación de las sociedades mercantiles CASA PARÍS, S.A., EL PATI0 INVERSIONES, C.A., Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos, JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA, HUMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.150.986, V-11.735.722, V-12.174.836 y V-16.462.004 respectivamente, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que del último de los demandados se hiciera en el expediente, apercibidos de su ejecución para que pagaran o acreditarán haber pagado a la parte actora las cantidades reclamadas .(f. 92 al 93).
Por auto dictado en fecha 09 de febrero del año 2004, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente. (f.96).
En fecha 11 de febrero de 2004, el alguacil encargado de practicar la intimación de las sociedades mercantiles CASA PARÍS, S.A., EL PATI0 INVERSIONES, C.A., Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos, JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA, HUMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.150.986, V-11.735.722, V-12.174.836 y V-16.462.004 respectivamente, dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma.(f.97).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte intimada mediante correo certificado, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2004.(f.98 al 99).
En fecha 19 de diciembre de 2004, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte intimada, quien dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f.104 al 106).
En fecha 16 de abril de 2004, compareció la abogada ADRIANA CAROLINA RAMOS SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.036, quien en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., procedió a consignar escrito de contestación a la demanda. (f.107 al 114).
En fecha 05 de mayo de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte intimante quien consignó escrito mediante el cuál solicita al Tribunal sea declarado firme el decreto de intimación y, en consecuencia procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (f. 120 al 121).
En fechas 11, 17 y 19 de mayo de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., y de la parte actora, consignaron serie de escritos. (f.123 al 126).
Por auto dictado en fecha 07 de junio de 2004, el Tribunal declaró firme el Decreto de Intimación dictado y ordenó procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (f.128).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2004, la apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., Apeló del auto dictado en fecha 07 de junio de 2004, mediante auto dictado en fecha 15 de junio del mismo año, el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos, en consecuencia ordenó remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.(f.129 al 131).
Por auto dictado en fecha 09 de julio de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros respectivos.(f.132).
En fecha 25 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., consignó escrito de informes. (f.133 al 134).
En fecha 25 de agosto de 2004, los apoderados judiciales de la parte intimante consignaron escrito de informes. (f.135 al 136).
Serie de diligencias suscritas por la representación judicial de la parte intimante, siendo la primera de ellas de fecha 16 de noviembre de 2004 y la última de fecha 21 de mayo de 2007, mediante las cuales solicita al Tribunal dicte sentencia.(f.137 al 154).
Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se Abocó al conocimiento de la causa. (f.145).
Mediante Oficio Nº 286-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.146 al 147)).
El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 148).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 149).
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 200 al 217).
En fecha 16 de diciembre de 2013 el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 218).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., parte codemandada, contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2004, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Firme el Decreto de Intimación dictado y ordenó procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Por lo que en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 09 de junio de 2004, por una de las partes codemandadas, al auto dictado en fecha 07 de junio de 2004, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte codemandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte codemanda AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2004 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró Firme el Decreto de Intimación dictado y ordenó procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el. Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A., “COMALVEN”, contra las sociedades mercantiles, CASA PARÍS, S.A., EL PATI0 INVERSIONES, C.A., Y AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos, JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA, HUMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.150.986, V-11.735.722, V-12.174.836 y V-16.462.004 respectivamente, ambas partes ampliamente identificadas en el inicio de esta decisión, SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 04 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PEREZ M.-
En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PEREZ M.-
MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00526-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000018.-
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