REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-O-2014-000010


SECRETARIA INHIBIDA: MARIELA ARZOLA PADILLA en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que siguen los ciudadanos RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUNES A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Se inicia la presente incidencia con motivo de la Inhibición planteada por la Ciudadana MARIELA ARZOLA PADILLA, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relacionada con el juicio signado con el Nº AP71-O-2014-000010, de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por los ciudadanos RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUNES mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Abril del presente año, la Secretaria del Tribunal se inhibió de seguir conociendo del referido juicio por las razones siguientes:

“…Por cuanto en la presente acción de Amparo una de las partes presuntamente agraviadas es el ciudadano RUBEN PADILLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.335, actuando en su propio derecho e intereses personales y legítimos; y por cuanto existe con dicho ciudadano parentesco de consanguinidad, causal establecida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, por considerar que tal circunstancia pueda acarrear inconvenientes o desconfianza, y poner en duda la honorabilidad que me ha caracterizado a lo largo de todos los años, que he venido laborando dentro del Poder Judicial, en los distintos procesos judiciales, en donde me ha correspondido ejercer como funcionaria judicial. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 eiusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes. ..”


El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez o de un funcionario judicial de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.


En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Secretaria inhibida declaró que existe parentesco consanguíneo con el ciudadano RUBÉN PADILLA parte presuntamente agraviada en la presente causa de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que se sustancia en el expediente No. AP71-O-2014-000010.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita a la Secretaria para actuar legalmente en la causa, ya que puede acarrear inconvenientes o desconfianza con la debida imparcialidad que el caso amerita, lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”


Ahora bien, la declaración de la Abogada MARIELA ARZOLA PADILLA y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Secretaria inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal legal de inhibición, esto es por parentesco consanguíneo con el abogado RUBEN PADILLA parte presuntamente agraviada en la presente causa, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…1°). Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral, hasta cuarto grado inclusive…”


Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Abogada MARIELA ARZOLA PADILLA en su carácter de Secretaria Titular de éste Juzgado Superior, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA ARZOLA PADILLA, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) día del mes de abril del dos mil catorce. (2014). Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,

ABG. JHONME RAFAEL NAREA.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. JHONME RAFAEL NAREA.








EXP Nº: AP71-O-2014-000010