REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Abril de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 31.03.2014, por la abogada BELKIS J. LOPEZ M, Inpreabogado Nº 66.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CUSTODIAS y ALMACENAJES C.A. (CUSALCA), mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 04.02.2014, que declaró:

PRIMERO: “(...) SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23.10.2012 (f.403), por la abogada Belkis López, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A, (CUSUALCA), y la Sociedad Mercantil TAUREL & CIA SUCRS C.A., contra la sentencia definitiva del 23.10.2012 (f.362 al 367) proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...)”
SEGUNDO: “(...) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la empresa INVERSIONES 4 ALBERT´S SONS, C.A., contra la sociedad mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A, (CUSUALCA) (...)”
TERCERO: “(...) Se ordena la INDEXACIÓN de la sumatoria total arrojada de las experticias complementarias antes mencionadas; a partir de la fecha de admisión de la demanda (08/08/2.011), hasta el momento en que se acuerde la ejecución definitiva del presente fallo(...)”
CUARTO: “(...) IMPROCEDENTE, las defensas opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenidas en el artículo 340 ordinales 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil (...)”
QUINTO: Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 26.10.1999, bajo el Nº 39, Tomo 53 y ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02.11.1999, bajo el nº 09, Tomo 139 de los Libros respectivos. En consecuencia, se ordena a la demandada, empresa mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A., (CUSALCA) y TAUREL & CIA SUCRS C.A. a la entrega material, real y efectiva del inmueble constituido por el Edificio Dala, ubicado en la calle 1-1, de la Urbanización Industrial Los Ruices Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y personas.
SEXTO: Se Revoca la sentencia apelada.
SÉPTIMO: No hay condena en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 31.03.2014, por la abogada BELKIS J. LOPEZ M, Inpreabogado Nº 66.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CUSTODIAS y ALMACENAJES C.A. (CUSALCA), fue efectuada en tiempo legal para ello, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 18 de Marzo de 2014, inclusive, y venció el día 08 de Abril de 2014, inclusive, se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve el fondo de la controversia planteada en este juicio.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTO (2.359.370), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 20 de la primera pieza.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).



Ahora bien conforme al criterio previamente transcrito observa esta alzada, que en la presente causa la suma demandada asciende la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTO (2.359.370), cuyo monto en unidades tributarias asciende a la cantidad 36.298 UT, a razon de de Sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65,00) por Unidad Tributaria (UT), de acuerdo a la Unidades Tributarias vigente para la fecha de interposición de la demanda.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 36.298 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada BELKIS J. LOPEZ M, Inpreabogado Nº 66.622, contra la Sentencia dictada en fecha 04.02.2014, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo era el día Ocho (08) de Abril de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.






IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2012-000774.-