REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO AP71-R-2014-000089

PARTE ACTORA: Ciudadanos OLGA FUENTES TILLERO y LUIS JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.029.350 y V-1.894.242 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.253 y 81.415, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PASCUALINO ENRIQUE DAMELIO ATENCIO y JOSE ALEJANDRO SIERRA TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.032.459 y 7.250.434, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 08.08.2013 (f. 50) por la abogada OLGA FUENTES TILLERO, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 06.08.2013, emanado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 31.01.2014 (f. 55), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada al mismo por el procedimiento de interlocutoria.-
En fecha 19.02.2014, la parte actora presento escrito contentivo de informes.
Por auto del día 10.03.2014 (f. 58) se dijo que la causa entró en término para dictar sentencia en esta misma fecha.

II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, a través de demanda interpuesta por los ciudadanos OLGA FUENTES TILLERO y LUIS JOSE MUJICA presentada en fecha 09.06.2004, contra los Ciudadanos PASCUALINO ENRIQUE DAMELIO ATENCIO y JOSE ALEJANDRO SIERRA TRONCOSO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 06.07.2004 (f. 10), se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 13 de agosto de 2010, a solicitud de parte, el Dr. Luís Tomas León se aboco al conocimiento de la causa, y por cuanto la causa se encontraba en fase de dictar sentencia ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de octubre de 2010, la parte actora se dio por notificada del abocamiento del Juez y solicitó la notificación de los co-demandados en la persona del defensor judicial designado.
En fecha 05 de octubre de 2010, se libro boleta de notificación a la abogada Elizabeth Mora, defensora judicial designada de los co-demandados.
En fecha 20 de julio de 2011, a solicitud de parte se revocó la designación de defensora judicial recaída en la abogada Elizabeth Mora, y designó como nuevo defensor al abogado Luís Alejandro González, a quien se ordenó notificar mediante boleta. En esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 13 de julio de 2012, la parte actora solicito se revoque la designación del abogado Luís Alejandro González, como defensor judicial.
En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó debidamente firmada la copia de la boleta de notificación dirigida al abogado Luís Alejandro González.
En fecha 26 de julio de 2012, el abogado Luís Alejandro González, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado.
En fecha 29 de julio de 2013, la parte actora solicito se designe un nuevo defensor judicial.




Por auto de fecha 05.11.2013 (f. 166), en vista de la apelación formulada se oye en un solo efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24.10.2013, que NIEGA la solicitud de reposición de la causa por no detectarse vicios que haga procedente el mismo.
* De la naturaleza del auto apelado.
Corresponde a esta Alzada, determinar si la providencia que NIEGA la mencionada solicitud de reposición de la causa, se encuadra dentro de los lineamientos legales contemplados por ley, por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial observó, que el punto segundo del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente en lo concerniente a las pruebas documentales aportadas a los autos, que fueron producidas junto con el libelo de la demanda, las mismas cursan en el presente expediente, en tal sentido en el auto de fecha 12.07.2013, el tribunal si emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, pues en efecto se admitieron las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En todo caso la valoración de las probanzas ofrecidas por los litigantes, corresponde hacerse en la sentencia de merito, ya que el tenor de lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”







En consecuencia por encontrarse la presente causa en , no se puede omitir el principio previo de los procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, donde se procede al trámite contenido en sus artículos 6 y siguientes, y así poder dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia contenida en el Libro II, del Procedimiento Ordinario, Título IV, Capítulo I, Intitulado de la Ejecución de la Sentencia, concernientes a los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo antes expuesto, y al constatar que no está acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previo contemplado en el citado Decreto-Ley, debe forzosamente ésta Alzada, confirmar la suspensión dictada en fecha 30.11.2012, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte actora, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO JOSE DEL NOGAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 30.11.2012, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa en el estado de Ejecución en que se encuentra.
SEGUNDO: Se SUSPENDE el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana EVA CAROLINA LOSSADA LOSSADA, contra la ASOCIACION CIVIL ROYAL KENNEL CLUB A.C, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto no se acredite haber cumplido con el procedimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas.
TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM).

LA SECRETARIA



ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Exp. N° AP71-R-2013-000043
Ctto Arrendamiento /Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/julio