Exp. Nº AC71-X-2014-000037
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen los ciudadanos RAMIRO SIERRA ALTA y LEOBARDO SUBERO, en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO GONZÁLEZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2014-000037, fijándose por auto dictado el 28 de abril de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 09 de abril de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“…Por cuanto de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa en el folio dos (02) del cuaderno de medidas que en el mismo actúa el abogado Ramiro Sierraalta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.977, en su carácter de parte actora, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) que siguen los ciudadanos Ramiro Sierraalta y Leobaldo Subero, procediendo en este acto como endosatarios en procuración del ciudadano Carlos Eduardo Marrón en contra del ciudadano Angél Leonardo González Carrillo, a quien me le he inhibido desde que ejercía funciones como Juez de Municipio de esta Circunscripción Judicial y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en los proceso, es por lo cual me INHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82°, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de (02) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en los cuales actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 11/07/2007 y 26/04/2005 como prueba de lo señalado con antelación…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; ello por cuanto la enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica; porque constituye un elemento capaz de influenciar la función imparcial de la magistratura al tratarse de una causal de naturaleza subjetiva, por constituir un sentimiento del juez hacia la parte. De lo expuesto puede concluirse, que por ser un acto volutivo del funcionario, debe ser considerado y apreciado como causal suficiente de separación. Así las cosas, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por enemistad con el abogado RAMIRO SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.977, quien actúa en su carácter de parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) siguen los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA y LEOBARDO SUBERO, procediendo en ese acto como endosatarios en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO MARRÓN, en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO GONZÁLEZ CARRILLO, que ha generado su separación en otros procesos; y se constata de las copias certificadas de las actas de inhibición levantadas el 11 de julio de 2007 y 26 de abril de 2005, que se acompañaron al presente incidente. De las actas se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; sustanciada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014. Años 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EXP Nº AC71-X-2014-000037
EJSM/EJTC/Maria
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