REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2013-000810 (8962)

PARTE ACTORA: Constituida por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAKL (C.A.T.J.P.A.M.I.D.C), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 26-01-1995, anotado bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero y posteriormente modificada por ante la precitada Oficina de Registro en fecha 22-11-2000, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 15, Protocolo Primero, siendo la última reforma del 10-06-2008, anotada bajo el Nº 49, Tomo 29, Protocolo Primero. Representado en este proceso por los abogados: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Isabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.819 y 78.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES (YMCA), domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital del Municipio Libertador el 24-05-1946, bajo el Nº 76, folio 175, Tomo 10, Protocolo Primero. Representada en este proceso por los abogados: Aniuska N. Ochoa L., Rodolfo A. Rodríguez Lanz; Ghislene Z. Sánchez M., Olga I. García R; y Mayra F. Guzmán O; inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 37.058, 75.072, 77.032, 175.049 y 178.002, en el mismo orden.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
En fecha 05 de Marzo de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar apelación interpuesta por la parte demandante. Sin Lugar la apelación propuesta por la parte accionada, reformando el fallo recurrido, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 05-03-2014.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 02-04-2014 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 05-03-2014 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 05-03-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Diez (10) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2013-000810 (8962)