REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-R-2014-000235
(9058)
PARTE ACTORA: AMERIFAX DE VENEZUELA C.A., inscritos sus Estatutos Sociales bajo el N° 36, Tomo 245-A-Pro de fecha 22-11-1999, siendo su última acta de asamblea extraordinaria de fecha 15-12-2012, inscrita bajo el N° 15, Tomo 97-A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DIONICIA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.351.
PARTE ACCIONADA: ODILIA MORAO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.215.801.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL BUVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA EL 20-12-2013, POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 01 de los corrientes, el Abogado DANIEL BUVAT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa; expresa:
“…Por cuanto la ciudadana apoderada del demandante MIGUEL BRITO BLANCO, ha desistido de la acción principal que conoce el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por elementales razones de accesoriedad y probidad procesal en nombre de mi representada DESISTO de la apelación que conoce este egregio Juzgado. Pido sea homologado y remitido al a quo a los fines consiguientes…”
Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En tal sentido, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte demandada-apelante, de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia del 20-12-2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual negó la perención breve de la instancia, por lo que teniendo el solicitante facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder que en copia certificada cursa en autos, específicamente a los folios 09 y 10; en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el Abogado DANIEL BUVAT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj
Exp. AP71-R-2014-000235
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