REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AC71-X-2014-000025/6.663.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Secretaria de esta Juzgado en fecha 27 de marzo de 2014 dejó constancia que el día 26 del mismo mes y año se recibieron las actas procesales en esta alzada, y en fecha 01 de abril del 2014 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano HERNAN JOSÉ CARDOZO., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las una y veinte post meridiem (1:20 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAS METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este juzgado superior, quien expone: “En el día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2013(sic), me fue presentado expediente N° U.R.D.D: AP71-R-2014-000264, contentivo del juicio de nulidad de contrato, interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE); en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ CARDOZO RUBIO. Ahora bien, siendo que la parte demandante es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicio que actualmente se encuentran por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del artículo 82 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, Así como copia certificada de la presente acta y de los recaudos que se consideren pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; esto es, vencido que sea el lapso de allanamiento, para que disponga que tribunal conocerá de la causa y del incidente de inhibición. Solicito al ciudadano juez superior que conozca de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y Recusación, y en su ordinal 10° estatuye:
“…10º Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados y el recusante, si ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto actualmente mantiene pleito civil con el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios estos que se encuentran actualmente por ante los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional sede en Caracas, y siendo que por notoriedad judicial ciertamente el Juez inhibido mantiene juicio contra Fogade, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano HERNAN JOSÉ CARDOZO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Quinto y Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 07/04/2014, siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AC71-X-2014-000025/6.663.
MFTT/EMLR/Euro.-
Sentencia Interlocutoria
|