Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.797 y 4.842, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.188.003.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29-11-2010, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano EDGAR ZAPATA, presentó diligencia en la que consignó la compulsa de citación librada al demandado, manifestando que le fue imposible lograr la citación ordenada en el domicilio indicado por la parte actora.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal dictó auto en el que ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informaran el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO.
En fecha 30-05-2012 y 04-10-2012, fueron agregados al expediente los acuses de recibo de oficio, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y Consejo Nacional Electoral, respectivamente, informando a este Tribunal el último domicilio que registran en sus archivos del demandado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 04-10-2012, fecha en la cual el Tribunal agregó al expediente el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, en el que informó el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOVERA ESPEJO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2010-002589.