Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la abogada MARÍA ANTONIETTA DELLA PORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.476, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CABALLERO BALLESTAS y CAMILO ENRIQUE CASTELLON MARZAN, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-81.279.956 y V-2.149.046, respectivamente, contra los ciudadanos JULIO CESAR TORRES RAMOS, VICTORIA DIAZ MUÑOZ, GLORIA MUÑOZ RAMOS, JOASE ANGEL TORRES RAMOS, JOSE DE LOS SANTOS TORRES RAMOS, CLAUDENCIO AUGUSTO MUÑOZ RAMOS y MARIA AMPARO HENAO DE ROBAYO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-643.316, V-3.225.977, V-1.869.228, V-2.149.046, V-2.148.687, V-1.882.802 y V-14.756.622, respectivamente.
Admitida la demanda mediante el procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18-04-2012, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de la citación personal de la co demandada, MARIA AMPARO HENAO DE ROBAYO.
En fecha 16-02-2013, el Tribunal dictó auto en el que agregó al expediente las resultas de la comisión de citación del co demandado JOSE DE LOS SANTOS TORRES RAMOS, siendo lograda por el comitente la referida citación.
Consta en el expediente, diligencias consignadas por los alguaciles encargados de la práctica de la citación de los co demandados, JULIO CESAR TORRES RAMOS, VICTORIA DIAZ MUÑOZ, GLORIA MUÑOZ RAMOS, JOSE ANGEL TORRES RAMOS y CLAUDENCIO AUGUSTO MUÑOZ RAMOS, indicando su imposibilidad de lograr la citación personal de los referidos ciudadanos, siendo la última de las diligencias consignadas el 25-04-2012.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25-04-2012, fecha en la que fue consignada al expediente diligencia presentada por el Alguacil Accidental del Tribunal, manifestando su imposibilidad de lograr la citación del ciudadano CLAUDENCIO AUGUSTO MUÑOZ RAMOS, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CABALLERO BALLESTAS y CAMILO ENRIQUE CASTELLON MARZAN, contra los ciudadanos JULIO CESAR TORRES RAMOS, VICTORIA DIAZ MUÑOZ, GLORIA MUÑOZ RAMOS, JOSE ANGEL TORRES RAMOS, JOSE DE LOS SANTOS TORRES RAMOS, CLAUDENCIO AUGUSTO MUÑOZ RAMOS y MARIA AMPARO HENAO DE ROBAYO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.