En fecha 2 de agosto de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, dio por recibido el presente expediente, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el cual se declaró dicho Tribunal incompetente para conocer del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los ciudadanos JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO y LUIS BOUQUET LEON, contra la ciudadana ISABELIA MATILDE PACHECO OSORIO; Así mismo, la Juez Titular de este Juzgado, Abogada ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO, se ABOCO al conocimiento y revisión del mismo y acepta la competencia
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ISBELIA MATILDE PACHECO OSORIO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación e intimación, para que pagase el monto de los honorarios intimados en el libelo por los abogados JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO y LUIS BOUQUET LEON, por las actuaciones identificadas en el mismo escrito o los impugne, y/o en este último caso se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se observó que hasta la mencionada fecha, la parte actora no había consignado las copias necesarias para la elaboración de la compulsa de intimación, tal y como se indicó en el auto de admisión de la demanda, y se instó a la parte actora a comunicarse directamente con el Alguacil asignado.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano Eduard Segundo Pérez Volcanes, en carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizar a la misma.
En fecha 2 de julio de 2012, se dictó auto ordenándose la citación por carteles de la parte demandada, ISBELIA MATILDE PACHECO OSORIO, a quien se le concedió (15) días calendarios consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la última formalidad de publicación, consignación y fijación que del referido cartel se haga en el expediente, para que se de por citada en el presente juicio, todo ello conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció el Abogado LUIS BOUQUET, inscrito en el Inpreabogado Nº 1.105, quien actúa en su propio nombre y representación, el cual consignó dos (02) carteles de citación el primero publicado en le diario El Nacional de fecha 19/07/12 y el segundo publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 23/07/12 a los fines de ser agregados a los autos. Asimismo solicitó se libre cartel para que la secretaria fije la morada de la intimada.
En fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, a las tres (03:00) de la tarde a fin de que la Secretaría, cumpliera con la misión impuesta en el artículo 223.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 31 de julio de 2012, fecha en la cual la parte actora consignó dos (02) juegos de carteles de citación dirigido a la parte demandada, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsar la citación de la demandada, ciudadana ISBELIA MATILDE PACHECO OSORIO; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los ciudadanos JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO y LUIS BOUQUET LEON, contra la ciudadana ISABELIA MATILDE PACHECO OSORIO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,



__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:50 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.