Se inició el presente procedimiento mediante demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano JORGE LUIS BORGE SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.179.209, asistido por el abogado LUIS CARLOS PÉREZ REVERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.776, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en nombre de la persona natural que la represente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano Eduard Segundo Pérez Volcanes, en carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizar a la misma.
En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2012, relativo a que se le designe correo especial de la citación de la demanda; por cuanto la misma debe ser practicada por el funcionario competente para ello, el cual es el Alguacil Accidental que designe la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 3 de julio de 2012, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le designara como correo especial, a los fines de la práctica de la citación de la demandada, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsar la citación de la demandada, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano JORGE LUIS BORGE SOLANO, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:10 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.