Se inició el presente procedimiento mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado por el abogado PABLO MORENO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.994, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL SERRANO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.109.012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NICOLA ROMANO NAPOLITANO, C.A., en la persona de su director, ciudadano NICOLA ROMANO NAPOLITANO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-787.541.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal el abogado PABLO MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.994, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal inste al CNE y al SAIME, que suministren información correspondiente al domicilio de la demandada.
En fecha 9 de abril de 2012, se libró oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y a la a la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, conforme a lo solicitado por la parte actora.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual remiten los datos filiatorios del ciudadano EZEQUIEL SERRANO CALDERON.
En fecha 12 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que indiquen el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano NICOLA ROMANO NAPOLITANO, conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de que los anteriores contenían un error material.
En fecha 27 de noviembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Tribunal, Abg. Ricardo Javier Lugo Chávez, se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa. Así mismo, se dio por recibido el oficio Nº RIIE-1-0501-4534, de fecha 5 de noviembre de 2012, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa el último domicilio que registra el ciudadano NICOLAS ROMANO NAPOLITANO.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se dio por recibido el oficio N° ONRE/O6914/2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante el cual informa que no se encuentra registrado en su sistema, domicilio alguno del ciudadano NICOLA ROMANO NAPOLITANO.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6 de diciembre de 2012, fecha en la cual este Tribunal dio por recibido el proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES NICOLA ROMANO NAPOLITANO, C.A; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano EZEQUIEL SERRANO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.109.012, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NICOLA ROMANO NAPOLITANO, C.A., en la persona de su director, ciudadano NICOLA ROMANO NAPOLITANO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,



__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.