REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2013-000254
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 11.668.611, representado en juicio por el abogado en ejercicio Rafael Á. Cordero Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.054.
PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.456, asistido por el abogado en ejercicio William Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.035.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 11.668.611, parte intimante, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Á. Cordero Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.054, quien señaló en el referido libelo ser tenedor de una (1) Letra de Cambio, librada en fecha 5 de octubre de 2012, por un monto de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000,00), aceptada por el ciudadano LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES, ya identificado, para ser pagada en fecha 5 de octubre del 2013; y que no habiendo cumplido el mencionado ciudadano, con su obligación de pagar las cantidades dervivadas del instrumento cambiario, procedió a demandarlo, por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pagare o acreditare haber pagado las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital de la letra de cambio demandada.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de costas calculadas en un 25% sobre la cantidad demandada, todo lo cual representa un total general de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
En fecha 7 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto la admitió la demanda presente, por el procedimiento intimatorio, consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó recibo de intimación debidamente firmado por el CIUDADANO LUÍS HUMBERTO TOSTA FLORES, parte intimada en el presente juicio; comenzando a correr, el día 13 de marzo de 2014 (exclusive), el lapso legal establecido de diez (10) días de despacho para realizar oposición al decreto intimatorio; fecha ésta en que fue consignado el recibo debidamente firmado, sin que el mismo haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
El 28 de marzo de 2014, compareció el ciudadano LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.845.456, parte intimada, asistido por el abogado William Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.035, y consigno escrito contentivo de la oposición al presente procedimiento intimatorio.
Por auto dictado el 1º de abril de 2014, este Tribunal declaró inadmisible la oposición presentada en fecha 28 de marzo del año en curso, por cuanto la misma fue realizada, de forma extemporánea por tardía, es decir, ya vencido el lapso legal correspondiente para ello.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formularé oposición dentro de los plazos señalados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente, establece el artículo 647 eiusdem:
Artículo 657: “...el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa”. (Negrilla del Tribunal).
De las normas adjetivas anteriormente transcritas se observa que, el paso a seguir una vez que no haya sido realizada la oposición por la parte intimada, es proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada y decretar la ejecución forzosa.
Atendiendo a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto intimatorio dictado en fecha 7 de Noviembre de 2013, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano HECTOR RAFAEL BOLIVAR, contra el ciudadano LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES antes identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena a la parte intimada a pagar:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital de la letra de cambio demandada.
2.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de costas calculadas en un 25% sobre la cantidad demandada, todo lo cual da un total general de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
En esta misma fecha, 10 de abril de 2014, siendo las 10.54 a.m., se publicó y registro la anterior decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
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