REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001583

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el No. 51, Tomo 54-A-Sgdo, representada en juicio por los abogados Ivonne M. Acare Sánchez y Nora Yturiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.856 y 21.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SABINO PEÑA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 523.332.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento de la vía ejecutiva.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se libró la correspondiente compulsa y se abrió el cuaderno de medidas.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar dicha citación.

El 16 de enero de 2014, la bogada Nora Castillo, antes identificada, apoderada judicial de la parte actora solicitó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal instó a la parte que acciona en juicio, agotar mediante los mecanismos legalmente establecidos para ello, todas las diligencias necesarias para poner en conocimiento al demandado, de forma personal, del juicio instaurado en su contra.

A través de auto de fecha 6 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa, y entregada la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, Unidad encargada de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa sin firmar.

En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Nora Yturiz Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.749, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala: “Desisto del presente procedimiento con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ”

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Nora Yturiz Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A.; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 de abril de 2014. Años 203° y 155°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 10.51 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ