REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-002097

Mediante sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GLORIA ESTHER MARQUINA de RAMIREZ y GERMAN RAFAEL RAMIREZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.433 y V-8.363.944, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 40, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 2 de abril de 2014, los ciudadanos GLORIA ESTHER MARQUINA DE RAMIREZ y GERMAN RAFAEL RAMIREZ SOLORZANO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GLORIA ESTHER MARQUINA DE RAMIREZ y GERMAN RAFAEL RAMIREZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.433 y V-8.363.944, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 16 de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 40, del año 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de abril del año 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL


Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA