Expediente Nº AP31-M-2009-000947

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00002948-2, constituido originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2.003, bajo el No. 05, tomo 146-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALFREDO JOSE RAMOS UTRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúa, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. V-10.072.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO DE LA DEMANDA:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


- I -
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguida por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS UTRERA, la cual correspondió a este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Mediante diligencias de fechas 19 y 21 de noviembre de 2.012, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo día (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, entre el horario destinado para el despacho comprendido desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
A través de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.012, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa, se librara exhorto de citación y se aperturara cuaderno de medidas.
En fecha 05 de diciembre de 2.012, se libró compulsa, exhorto y oficio de citación, y se abrió cuaderno de medidas.
Por medio de diligencia de fecha 10 de enero de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó se designara correo especial al abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, a los fines del traslado del exhorto de citación dirigido al Juzgado respectivo, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de enero de 2.013.
Por medio de diligencias de fechas 01 de marzo de 2.013 y 01 de abril de 2.013, la representación judicial de la parte actora señaló que la citación de la parte demandada está siendo gestionada por un Tribunal del domicilio del demandado.
Por auto de fecha 10 de abril de 2.013, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, relativas a la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 23 de mayo de 2.013, la representación judicial de la parte demandante solicitó se requiriera información al CNE y al SAIME, referente al domicilio de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de mayo de 2.013, siendo librados oficios 234/13 y 235/13.
Mediante diligencias de fecha 17 de junio de 2.013, el ciudadano JUAN GARCÍA, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al C.N.E. y SAIME requiriendo información concerniente al último domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de julio de 2.013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio procedente del C.N.E. dando respuesta a lo solicitado por este Despacho, mediante oficio No. 234, de fecha 31 de mayo de 2.013.
En fecha 01 de agosto de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se pronunciara con relación a la medida cautelar de secuestro solicitada.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.013, el Tribunal ordenó agregar a los autos procedente del SAIME oficio RIIE-1-0501-3035, de fecha 27 de junio de 2.013, informando el último domicilio que aparece registrado en esa dependencia referente al demandado.
A través de auto de fecha 08 de agosto de 2.013, este Juzgado le hizo saber a la representación judicial de la parte demandante que a los fines de ser decretada la medida cautelar solicitada, debía realizar todas las gestiones necesarias dirigidas a la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de de 2.013, la representación judicial de la parte demandante solicitó nuevamente se oficiara al C.N.E. requiriéndole a esa institución que remitiera a este Tribunal el resultado emitido por el Sistema de Consultas Ciudadanas y Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 02 de octubre de 2.013, emitiéndose el oficio No. 422, de fecha 02 de octubre de 2.013.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente a este Juzgado se pronunciara con relación a la medida cautelar solicitada.

En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 11 de octubre de 2.013, se decretó medida de secuestro sobre el vehículo identificado en autos, siendo exhortado amplia y suficientemente el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la medida cautelar solicitada.
El 15 de octubre de 2.013, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó copia de oficio dirigido al C.N.E. debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
Por medio de diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.013, la representación judicial de la parte demandante solicitó se ratificaran oficios dirigidos al C.N.E. y al SAIME , lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de noviembre de 2.013, siendo librados oficios Nos. 554 y 555, de fecha 29 de noviembre de 2.013.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2.013, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del C.N.E. relativas al último domicilio de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación de la parte demandada a través de Cartel.
En el cuaderno de medidas, en fecha 08 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte demandante solicitó se dejara sin efecto la orden de comisión a un Juzgado de Municipio, toda vez que este Tribunal es competente para ejecutar sus propias sentencias.
En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 21 de enero de 2.014, se dejó sin efecto parcialmente el auto de fecha 11 de octubre de 2.013, por el cual se ordenó exhortar a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la cautelar solicitada.
A través de diligencias de fechas 15 de enero de 2.014 y 16 de enero de 2.014, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó oficios debidamente sellados y firmados en señal de recibo por parte del C.N.E. y SAIME.
Por auto de fecha 21 de enero de 2.014, este Tribunal se abstuvo de acordar la citación de la parte demandada a través de cartel hasta que constara en autos las resultas de los oficios dirigidos al C.N.E. y al SAIME.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2.014, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-7218, procedente del SAIME, de fecha 24 de enero de 2.014.
El 24 de marzo de 2.014, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente la citación de la parte demandada por medio de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de marzo de 2.014, librándose el respectivo cartel.
A través de diligencia de fecha 02 de abril de 2.014, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y consignó la Autorización correspondiente emitida por el Presidente del Banco de Venezuela.
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, quien aquí sentencia observa que la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, esta Sentenciadora observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión del desistimiento efectuado en fecha 02 de abril de 2.014, por el ciudadano FÉLIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, que el mismo actúa como apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2.010, anotado bajo el No. 12, tomo 43; y que el mismo fue autorizado para desistir del presente juicio en nombre de su representada, según se evidencia de oficio signado con las siglas PRE/VPER/2014-000089, fechado en Caracas, el 25 de marzo de 2.014, suscrito por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, según Decreto No. 8.214, de fecha 16 de mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.674, de fecha 16 de mayo de 2.011, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.675, de fecha 17 de mayo de 2.011. Al respecto, a criterio de quien aquí sentencia se encuentran cumplidos los requisitos subjetivos para la realización de este tipo de actuaciones judiciales, por lo que resulta procedente impartirle la homologación al referido desistimiento. Y ASI SE DECLARA.-
Por último, se suspende y se deja sin efecto la medida de secuestro recaída sobre el vehículo identificado en autos, decretada por auto de fecha 11 de octubre de 2.013, para cuya practica fue comisionado en su oportunidad un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Y ASI SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento efectuado en fecha 02 de abril de 2.014, por el ciudadano FÉLIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Tribunal contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS UTRERA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Por último, se suspende y se deja sin efecto la medida de secuestro recaída sobre el vehículo identificado en autos, decretada por auto de fecha 11 de octubre de 2.013, para cuya practica fue comisionado en su oportunidad un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN CARLOS PEÑA
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC,


CARLOS PEÑA


AP31-V-2012-001941
YPFD/gustavo