Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000523.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado porb el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56 Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenido en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el No. 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO, ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN OEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 58.763, 65.294, 144.794, 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.123.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, concediéndole un (1) día como término de la distancia el cual correría con prelación.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada, así mismo, consignó los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2012, se libró oficio No. 254, la compulsa y el exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, se recibió oficio No. 47, de fecha 15 de enero de 2013, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y las resultas anexa al mismo, referente al exhorto de citación del ciudadano YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ , sin cumplir por falta de impulso procesal.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó en cinco (5) folios útiles poder que le acredita su representación. En fecha 11 de de abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento, para lo cual consignó en dos (2) folios útiles la Autorización cursante a los folios 51 al 52, ambos inclsuive, correspondiente suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.072, y en el Colegio de Abogados del Distrito Federal, bajo el No. 31.760, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL. S.A., BANCO UNIVERSAL, en el procedimiento por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ, expediente No. AP31-V-2012-000523, en virtud que no ha sido posible localizar a la deudora ni ubicar el vehículo para la práctica de la medida, asimismo, también autorizó en caso de existir alguna medida decretada el levantamiento de la misma, en el mismo escrito la parte solicitó la devolución de los originales. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según se desprende de documento poder y autorización que cursa a los autos.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda por la representación judicial de la parte actora, y así se establece.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la institución bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000523.













AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2012-000523, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado la institución bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce. (2014).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.








Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2012-000523.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.


PARTE DEMANDADA: YUDERIS DANIEL JAZZ DÍAZ



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 25 de abril de 2014.



Expediente No. AP31-V-2012-000523.