Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO JAIMES SOLER y AMANDA MILAGROS BLANCO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.417.008 y V-4.882.827, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 3 de febrero de 2014, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 09 de diciembre de 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 149, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que su último domicilio conyugal fue en el Callejón Nivaldo, Casa Nº 56, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que su vida conyugal fue interrumpida desde el 30 de mayo del año 2008, y hasta la fecha no han hecho vida en común.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 05 del febrero del corriente año, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25 de marzo de 2014, en la persona del abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 30 de mayo del año 2008, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO JAIMES SOLER y AMANDA MILAGROS BLANCO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.417.008 y V-4.882.827, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 149, en fecha 09 de diciembre de 2004, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Primer (1º) de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS