Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos MARIA NATALIA PEREIRA RODRIGUEZ, JUAN RODRIGUEZ PEREIRA y JOSE LUIS RODRIGUEZ PERERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.968.415, V-4.416.032 y V-5.004.924, respectivamente, asistidos por la Abogada NATTY GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691; así como los documentos consignados, este Tribunal de una revisión exhaustiva hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado los solicitantes señalan entre otras cosas lo siguiente:
“en nuestro carácter de herederos de nuestro padre LUIS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano,…. falleció ab-intestato en la Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas el 17 de marzo de 2009, …siendo heredera además de nosotros, nuestra madre CONCEICAO DE JESUS DE RODRIGUEZ; y procediendo igualmente en nuestro carácter de herederos de nuestra ya mencionada madre…. Quien falleció ab-intestado en esta ciudad de Caracas el 26 de diciembre de 2013, ….
…Pedimos al ciudadano Juez se sirva declararnos únicos descendientes y universales herederos de LUIS RODRIGUEZ y de CONCEICAO DE JESUS RODRIGUES, ….”

Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se les declare únicos y universales herederos de los dos De Cujus antes mencionados en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera separada e independiente, es por lo que este Tribunal NIEGA la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por los solicitantes antes mencionados, toda vez que las mismas deben ser requeridas de manera individual. Así se decide.