Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado en fecha 11 de abril de 2014, por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.508.668, asistido por el abogado FABIAN RICARDO VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.601 y los recaudos anexos al mismo, fundamentado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y a los fines de pronunciarse sobre el mismo este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante que con dinero de su propio peculio construyó una casa de habitación sobre un terreno, ubicado en la calle de atrás del pasaje 9, casa Nº 298, San Agustín del Sur, código catastral 01-01-14-U01-003-013, Parroquia San Agustín, en el cual habita aproximadamente 25 años, ahora bien de los recaudos consignados en autos se evidencia que existe incongruencia con lo manifestado en el escrito de solicitud, en el siguiente punto:
1.-) El solicitante manifiesta que en el inmueble habita desde hace aproximadamente 25 años, y que con su propio peculio construyó la casa de habitación, sin embargo de la identificación del solicitante (cedula de identidad) se evidencia que el mismo tiene Treinta y Dos (32) años de edad; situación que hace dudar quien aquí decide por cuanto si el construyó el inmueble y habita en el mismo desde hace 25 años, el solicitante con tan corta edad entiéndase siete años no puede construir con su propio peculio el inmueble; razón por la cual se NIEGA la solicitud de otorgar a favor del prenombrado ciudadano, Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en actas.
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos (F. 4 y 5), previa su certificación por secretaria, y entréguese al solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE CONTRERAS
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