Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de enero de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de enero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, instando a los solicitantes a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2013, previa solicitud de los solicitante, este Tribunal fijó el día 26/02/2013, de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a una de la tarde (01:00 p.m.), con el objeto de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MARCO TULIO ARTEAGAS y MARCO ANTONIO HERRERA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.855.980 y V-23.198.118, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2013, se declararon desiertos los actos de declaración testimonial los ciudadanos MARCO TULIO ARTEAGAS y MARCO ANTONIO HERRERA SARMIENTO. Igualmente, se ordenó corregir la foliatura del expediente.
Mediante auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de febrero de 2013, fecha en la cual indicaron los ciudadanos MARCO TULIO ARTEAGAS y MARCO ANTONIO HERRERA SARMIENTO como testigos, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal declaró desiertas las declaraciones de los testigos indicados por los solicitantes, no se ha hecho presente los mismos ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES HIGUERA BUSTAMANTE y MOISES ANDRES HIGUERA BALLESTEROS, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.