Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de febrero de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada y se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formulare las observaciones que estimare pertinentes en relación a la solicitud.
En fecha 3 de abril de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de febrero de 2013, fecha en la cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hasta la presente fecha, los solicitantes, no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud, los solicitantes no se ha hecho presente los mismos ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR FRANCISCO BERMON ALBARRACIN y MARY INES LEZAMA CAMARGO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.