REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-011965

SOLICITANTES: LAURA MARLENY ROSALES AGUDEDO y ABRAHAM JOSE FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.238.529 y V.- 10.696.895, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LAURA MARLENY ROSALES AGUDEDO y ABRAHAM JOSE FLORES ARAQUE, debidamente asistidos por la Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 96, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Mangos, casa número 35, Las Adjuntas, Kennedy, Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres ROSANNA JOSEFINA FLORES ROSALES y JOSE ABRAHAM FLORES ROSALES, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 3 de febrero de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LAURA MARLENY ROSALES AGUDEDO y ABRAHAM JOSE FLORES ARAQUE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.