REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2013-001806

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Nro 64, Tomo 3-A, Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.466.601.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), presentada por la Abogado en ejercicio SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A, parte actora en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue contra la ciudadana JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los documentos originales consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación