REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02/04/2014
203° y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto y la diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.156.662, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL CENTENO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.684, mediante la cual consignó MAPA CATASTRAL, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 29 de enero de 2014, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE VALERO ROJAS y MARIA ELENA OLIMPIO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.156.662 y V-5.999.603, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P
Exp AP31-S-2013-010698
MAGC/DMP/mjm