REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 03/04/2014
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE AIELLO, MARIA ANTONIETA AIELLO RODRIGUEZ y VITO AIELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.044.900, y V-12.411.002 y V-11.232.737, respectivamente, causahabientes del de cujus SALVATORE AIELLO ULALATI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.189.822, fallecido Ab-Intestato, en fecha 30 de octubre de 2011, en el Municipio Baruta, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP31-S-2013-011869 Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Cb
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