Exp. Nº AP31-V-2011-001376
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.984, bajo el Nº 96, Tomo 46-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: se encontró representada por los ciudadanos KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.283, 29.711 y 33.120, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte oferida esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la presente controversia cuando la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-Pro, demanda por Resolución de Contrato a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.984, bajo el Nº 96, Tomo 46-A-Pro, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:

Que la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A”, antes identificada, es la arrendadora de un inmueble constituido por un local que forma parte de Local N1-05, distinguido con el número y la letra N1-05 L, ubicado en el Nivel Planta Alta-3, que forma parte de una Edificación denominada “CONDOMINIO SEGUNDA ETAPA C.C LA CASCADA”, situado en el Kilómetro 21, Sector Corralito de la Carretera Panamerica, que une la Ciudad de Caracas con la Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Que el inmueble antes mencionado fue arrendado a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.”, previamente identificada, mediante Contrato de Arrendamiento suscrito el 26 de Febrero de 2010, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 10 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

Que se encuentran vencidas cinco (5) mensualidades por concepto de arrendamiento por el inmueble antes mencionado, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2010 y Enero, Febrero y Marzo del año 2011, y que se le ha imposibilitado el cobro de dichos cánones por la vía amistosa y extrajudicial.

Que por las razones antes expuestas comparece ante el Tribunal a demandar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.”, previamente identificada, para que convenga o en su efecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: La resolución de Contrato de Arrendamiento, vigente desde el día Primero (01) de mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), según Contrato suscrito por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010) bajo el Nº 09, Tomo 10, celebrado sobre un inmueble propiedad de “LA ARRENDADORA” constituido por (01) LOCAL que forma parte de Local N1-05, distinguido en con el número y la letra N1-05 L, ubicado en el Nivel Planta Alta-3, que forma parte de una Edificación denominada “CONDOMINIO SEGUNDA ETAPA C.C LA CASCADA”, situado en el Kilómetro 21, Sector Corralito de la Carretera Panamerica, que une la Ciudad de Caracas con la Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda y como consecuencia de ello LA ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA DEL ANTES IDENTIFICADO INMUEBLE, LIBRE DE BIENES Y PERSONAS EN LAS MISMAS BUENAS CONDICIONES EN QUE FUE RECIBIDO.

SEGUNDO: En cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.428,60), por concepto de Daños y Perjuicios referentes a Cinco (05) mensualidades vencidas e insolutas hasta la presente fecha correspondiente a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2010 y ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2011, a razón de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.485,72), mensuales, así como también las que se sigan venciendo hasta la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto del inmueble a resolverse.

TERCERO: En cancelar las costas y costos del proceso inclusive los Honorarios profesionales de Abogados.

III
Admitida la demanda en fecha 13 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se emplazó a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.” antes identificada en la persona de su presidente el ciudadano ELIAS VELOSO RIVEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.292.

En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación actuación que fue acordada y en fecha 08 de Junio 2.011.

En fecha 07 de noviembre de 2012 fueron agregadas al presente expediente las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos fue la que se hizo referencia con anterioridad, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y tres mes, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 03 de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.

ABG. DILCIA MONTENEGRO.


En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA












MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2011-001376
Perención por falta de impulso.