REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS


DEMANDANTE: Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de Marzo de 1985, anotado bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, posterior reforma en fecha siete (07) de Octubre de 1987 registrada en el Nº 41, Tomo 5-A-Pro.

DEMANDADO: SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-11.939.523.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMELIA DURAN SANTOS y DIEGO ESPOSITO PERILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.292 y 114.788, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, XIOMARA SANCHEZ, ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON y MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 16.631, 56.133, 49.254 y 56.095, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

II

Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesta por los abogados AMELIA DURAN SANTOS y DIEGO ESPOSITO PERILLI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.292 y 114788 respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de Marzo de 1985, anotado bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, posterior reforma en fecha siete (07) de Octubre de 1987 registrada en el Nº 41, Tomo 5-A-Pro, tal y como consta mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha catorce (14) de Junio de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 71 el primero, y el cinco (05) de Febrero del 2007 bajo el Nº 65, Tomo 12 el segundo.

Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:

Que la accionante alega que la ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA anteriormente identificada, es propietaria de un apartamento identificado con el numero (11-2) perteneciente al Edificio “RESIDENCIAS VALLE VERDE”, el cual esta ubicado en la Av. El Paují, de la Urbanización Los Naranjos, Manzana siete (07), Parcela tres (03), Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, evidenciándose mediante documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 12, Protocolo Primero en fecha trece (13) de Junio del 2012.

Que dicho inmueble se encuentra regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y de acuerdo con los artículos 7. 11, 12, 14 y 20, todos los copropietarios están en la obligación de continuar contribuir con los gastos comunes del Edificio “Residencias Valle Verde”.

Que la ciudadana SIKIHU ABREU antes identificada, no ha pagado las cuotas de condominio vencidos y calculados de acuerdo con el porcentaje atribuido al inmueble de su propiedad.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes, es por lo que acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, para que convenga o de lo contrario sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:


PRIMERO: Al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.324,00) correspondiente a veintidós (22) recibos de condominios vencidos y no pagados.

SEGUNDO: Al pago de las costas y costos que origine el presente litigio hasta su total y definitiva terminación.

III
En fecha treinta (30) de Noviembre del 2009, se admitió la demanda por los trámites de la vía ejecutiva, conforme lo dispuesto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha siete (07) de Diciembre del 2009, compareció la abogada AMELIA DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.292, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, y consignó los fotostatos requeridos para librar compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada por el Tribunal en fecha dieciocho (18) de Enero del 2010.
En fecha once (11) de Marzo del 2010, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.788, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para el traslado del alguacil a los fines de la practica de la citación a la parte demandada.

En fecha doce (12) de Abril del 2010, compareció el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: Av. Pajui, Residencias Valle Verde, apartamento 11-2, Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo, recibo de citación a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y consignó recitación de citación debidamente firmado.

En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2010, compareció el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de cuestiones previas.

En fecha dos (02) de Noviembre del 2010, el Tribunal declaró SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO anteriormente identificado.

En fecha veinte (20) de Enero del 2011, compareció la abogada AMELIA DURAN SANTOS anteriormente identificada, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha ocho (08) de Febrero del 2011, el Tribunal procedió a rechazar el escrito de pruebas promovido por la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, debido a no haber constancia de la notificación de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del 2011, compareció la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, dándose notificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha dos (02) de noviembre del 2010 y solicitando que se proceda a librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2011, el Tribunal procedió a librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de Agosto del 2011, compareció al abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, ratificando que se proceda la notificación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) del 2011, el Tribunal instó a la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de obtener la debida información de la notificación a la parte demandada.

En fecha catorce (14) de Febrero del 2012, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE , Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: Urbanización Los Naranjos, Calle Pajui Residencias Valle Verde, Apartamento 11-2, Manzana 03, Parcela 03, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de entregar boleta de notificación a la parte demandada la cual consignó sin firmar por no haber persona alguna a pesar de los reiterados toques de ley.

En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2012, compareció la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, solicitando que se practique nuevamente la notificación de la parte demandada, actuación que fue realizada por el Tribunal en fecha ocho (08) de Junio del 2012.

En fecha veintidós (22) de Junio del 2012, compareció la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios a los fines del debido traslado del alguacil para la practica de la notificación.

En fecha nueve (09) de Julio del 2012, el Tribunal instó a la abogada AMELIA DURAN anteriormente identificada, a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de gestionar el traslado nuevamente del alguacil para la practica de la notificación a la demandada en autos.

En fecha nueve (09) de Agosto del 2012, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE , Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: Edificio Valle Verde, Piso 11-2, Apartamento 112, Av El paují de la urbanización los Naranjos, Municipio El Hatillo, a los fines de entregar boleta de notificación a la parte demandada, la cual consignó debidamente firmada por la demandada en autos.

En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2012, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO anteriormente identificado, y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente agregado por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de Octubre del 2012 y admitidas en fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2012.

En fecha veintitrés (23) de Abril del 2013, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO anteriormente identificado, solicitando que se proceda a declarar la confesión ficta en la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de Julio del 2013, el Tribunal dictó sentencia Sentencia Definitiva declarando CON LUGAR la demanda interpuesta por la Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2013, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO anteriormente identificado, dándose por notificado de la sentencia definitiva y solicitando que se proceda a la debida notificación a la parte demandada, actuación que fue proveída por el Tribunal en fecha primero (01) de Octubre del 2013.

En fecha doce (12) de Noviembre del 2013, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO anteriormente identificado, consignando la dirección de la parte demandada a los fines de que se practique la notificación.



IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha once (11) de Marzo del 2014 compareció el abogado DIEGO ESPOSITO PERILLI, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante y mediante diligencia que riela en este expediente al folio trescientos uno (301), DESISTIO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaria, para lo cual se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario adscrito a esta dependencia, quien junto con la Secretaria Firmara cada una de sus paginas por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedara en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejara constancia de su devolución. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07/04/2014 - Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________.-
LA SECRETARIA.-
















MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-V-2009-4057