REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08/04/2014.
Años 203° y 155°

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los documentos que la acompañan presentada por la ciudadana ANA DOLORES PERICANA DE PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-3.975.862, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo de una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, este Juzgado observa que el ciudadano WILMER CELESTINO PARAQUEIMO PERICANA no fue incluido en el presente expediente, Igualmente no fue consignada el acta de defunción de la de cujus OMAIRA PARAQUEIMO PERICANA, y los mismos también tienen la cualidad de Únicos Y Universales Herederos, según lo dispuesto en el artículo 822 y 825 del Código Civil, por tal razón este tribunal NIEGA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES PERICANA DE PARAQUEIMO. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO.
EXP. AP31-S-2014-001939
MAGC/DM/cb