REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 09/04/2014.-
203° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA MAMBEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:V-4.419.489.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
LA JUEZ.-

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DMP/jesus
Exp. N° AP31-S-2014-001999