REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 155°

Expediente Nº AP31-S-2012-003654
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.580.830 y V-17.120.091, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: DOIRIMAR HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.782.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 18 de abril de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOIRIMAR HERRERA, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de julio de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 382, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Llanito Paulo VI, Residencias Sofía, apartamento 1-1, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 21 de mayo de 2013, la ciudadana ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA, asistida por la abogada en ejercicio Doirimar Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.782, solicitó la conversión en divorcio y solicitó la notificación de su cónyuge.
Se dictó auto en fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, a los fines que comparezca ante este Tribunal y emita su opinión acerca de la solicitud efectuada por su cónyuge.
Compareció en fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil Titular Douglas Vejar Bastidas, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio con sede en el Edificio José María Vargas (Pajaritos), y consignó boleta de notificación firmada por un ciudadano de nombre Antonio de Jesús Gamboa.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Doirimar Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el 159.782, y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, se instó a los solicitantes a comparecer a ratificar la diligencia interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2013, por la abogada en ejercicio Doirimar Herrera.
Comparecieron en fecha 31 de marzo de 2014, los ciudadanos ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, asistidos por la abogada en ejercicio Doirimar Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.782, ratificaron la solicitud hecha en fecha 05 de diciembre de 2013, y solicitaron nuevamente la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 382 de fecha 02 de julio de 2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de mayo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ANA GABRIELA SIERRA LEDEZMA y ROBERTO GEBRAYN SUYER APARCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.580.830 y V-17.120.091, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 21 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 382, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
AP31-S-2012-003654
DOR/BB/dmsh