REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana Angela Moraima Guerrero Casanova, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.082. APODERADA JUDICIAL: Abogada Yasmin Elena Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.198.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana Olivia Josefina Colmenares González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.701. DEFENSORA PÚBLICA: Marina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001606
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Yasmin Elena Rivas Naranjo actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ángela Moraima Guerrero, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de octubre de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de octubre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, luego de una serie de trámites y gestiones llevadas a cabo por la parte actora a los fines de la citación de la parte demandada, en fecha 02 de los corrientes fue celebrada la Audiencia de Mediación en la cual las partes en contención en el presente proceso celebraron una transacción.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la comparecencia de las partes a la Audiencia de Mediación celebrada el 02 de abril de 2014, y siendo que su naturaleza es que las mismas lleguen a un acuerdo o convenimiento, la Jueza que suscribe instó a las partes a la conciliación; a lo cual accedieron celebrando transacción, motivo por el cual este Tribunal se adentra al análisis de dicho acuerdo judicial a los fines de la homologación del mismo.
En este sentido, el aludido acuerdo suscrito por las partes establece lo siguiente:
“… En este estado, la parte actora expone lo siguiente: “En virtud de la naturaleza de la acción y entendiendo la necesidad de vivienda de la inquilina, en nombre de mi mandante, propongo el lapso de ocho (08) meses para que la misma ubique un nuevo lugar de vivienda y desaloje el inmueble propiedad de mi mandante, a fin de ser ocupado por ella y sus hijas”. Por su parte la parte demandada, ciudadana Olivia Colmenares, debidamente asistida por la Defensora Pública, acepta el lapso de ocho (08) meses propuesto por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando a la misma el respeto a la posesión pacífica durante el lapso aquí otorgado, así como realice el trámite de fijación de canon de arrendamiento establecido en el artículo 79 y siguientes de la Ley que rige la materia de manera inmediata para que la arrendataria aquí demandada cancele el canon indicado por el organismo competente; asimismo, manifiesta que actualmente se encuentra solvente en el pago del canon de arrendamiento, el cual es por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales. Finalmente, solicita a la parte actora notifique por escrito a la Defensora Pública cualquier tipo de trámite que tenga que ver con el cambio de los servicio públicos para poder mantenerse al día en su pago. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “acepto la propuesta realizada por la parte demandada en los términos expresados por la misma, en consecuencia, considerando que mi representada conjuntamente con sus hijos en su carácter de herederos necesitan el inmueble para vivir, en nombre de mi representada se le concede un lapso de OCHO (08) MESES a partir del día de hoy a los fines de que la ciudadana Olivia Colmenares González desocupe el apartamento arrendado y pueda ubicar alguna otra vivienda, igualmente en nombre de mi representada me comprometo a dar inicio al trámite de regulación del canon de arrendamiento ante la SUNAVI y a notificar cualquier modificación que se realice respecto de los servicios públicos del apartamento; dejando expresa constancia de que cualquier tipo de notificación o requerimiento entre las partes se haga a través de mi persona en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ángela Moraima Guerrero a la Defensa Pública, a los fines de evitar contradicciones entre las partes”. Seguidamente la parte demandada, ciudadana Olivia Colmenares asistida por la Defensora Pública, acepta el lapso de tiempo concedido por la apoderada judicial de la parte actora y los demás términos del acuerdo…”
Con vista al convenio planteado por las partes, los términos y la aceptación del mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la anuencia de la parte demandada, se observa que dicha acta está suscrita tanto por la apoderada judicial de la parte actora, como por la ciudadana Olivia Josefina Colmenares, y su Defensora Pública designada, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el convenio celebrado, y homologado por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la suscripción de la referida transacción realizada por la abogada Yasmín Rivas Naranjo quien actúa en representación de la ciudadana Angela Moraima Guerrero, se desprende del poder que cursa a los folios nueve (09) al once (11), el cual otorga la facultad expresa para transigir, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes durante la audiencia de mediación celebrada en 02 de abril de 2014, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción. En razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza a los que constituían el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado dicho acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, concluye que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ANGELA MORAIMA GUERRERO CASANOVA contra la ciudadana OLIVIA COLMENARES GONZALEZ ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2013-001606 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2013-001606
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