REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: MARITZA MIRANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.862.
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DEMANDADO: HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.190.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-002379

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 15 de junio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de junio de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 07 de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa, así como exhorto y oficio.
Realizados los trámites de citación, y dada la infructuosidad de la misma, mediante auto de fecha 11 de abril de 2011 se designó Defensor Judicial, cargo que recayó en la persona de la abogada Mariana Palacios, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 103.011.
En fecha 12 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual suspendió la presente causa, hasta tanto las partes acreditasen haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
El 20 de marzo de 2013, compareció la parte actora, ciudadana MARITZA MIRANDA ROJAS, debidamente asistida de abogado y consignó oficio emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, solicitando se continuara con la causa.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 se ordenó continuar con el trámite procesal en la presente causa, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley para la regularización de Arrendamientos de Vivienda, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, ordenándose a tal efecto el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a una audiencia de mediación.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 20 de marzo de 2013, fecha en que la parte actora solicitó la reanudación de la causa, lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 21 de marzo de 2013, y en consecuencia se procedió a la admisión de la demanda por los trámites consagrados en la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y desde dicha fecha no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MARITZA MIRANDA ROJAS, contra el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC