REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BETTY MARY PÉREZ de SANGUINO e ISVETTE ROSAURA PALACIOS PÉREZ., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.268.872 y V-11.552.615, respectivamente.

DEMANDADO: AUGUSTO MOREIRA TEXEIRA y SILVIA RAMONA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.579.680 y 7.377.585, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000299

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 03 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 23 de febrero de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se suspendió la presente causa hasta tanto las partes acreditasen haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto por el cual en base a la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, declarándose la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno o pieza principal con posterioridad al día 23 de febrero de 2011, inclusive.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció la abogada Milagros del Carmen Quiles Suárez, en su carácter de Defensora Pública y en representación de la parte actora, y consignó fotostatos para la elaboración de las compulsas.
El 17 de abril de ese mismo mes y año, se dictó auto instando a la representación de la parte actora a consignar los fotostatos suficientes para la elaboración de las compulsas.
El 31 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 31 de mayo de 2012, fecha en que la representación de la parte actora consignó los emolumentos para el traslado del alguacil, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran las ciudadanas BETTY MARY PÉREZ de SANGUINO e ISVETTE ROSAURA PALACIOS PÉREZ, contra los ciudadanos AUGUSTO MOREIRA TEXEIRA y SILVIA RAMONA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC