REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Junta de Condominio “RESIDENCIAS AV”., Registrada en la Oficina Subalterna del Primer Ciruito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de Marzo de 1981, bajo el Nº 05, Tomo 25, Protocolo Primero.

DEMANDADO: ROSALIA BLASCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.742,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000718


-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de Marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 22 de marzo de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento de la Vía ejecutiva, consagrado en los artículos 341 y 338 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
El 18 de abril de 2011, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa de citación.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber sido infructuosa la intimación del demandado.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció la abogada MARIYELIS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.563, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la ciudadana Rosalía Blasco, de acuerdo con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por medio de edicto.
El 20 de abril de 2012, se negó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora instándola a especificar la solicitud de la cual hacía referencia.
En 01 de junio de 2012, se ratificó el auto dictado en fecha 20 de abril de 2012, en el sentido que se instó a la representación judicial de la parte actora a especificar la solicitud a la cual hacia referencia, por cuanto la misma fue confusa. Asimismo se instó a la misma a señalar el domicilio exacto de la parte demandada, en virtud que en el libelo de la demanda se indicaron dos direcciones diferentes.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 01 de junio de 2012, fecha en que se instó a la representación judicial de la parte actora a especificar la solicitud a la cual hacia referencia, por cuanto la misma fue confusa. Asimismo se instó a la misma a señalar el domicilio exacto de la parte demandada, en virtud que en el libelo de la demanda se indicaron dos direcciones diferentes, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), incoara la Junta de Condominio “RESIDENCIAS AV”, contra la ciudadana ROSALIA BLASCO PEREZ, partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/mq