REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el N° 76, tomo 40-A Sgdo.

DEMANDADOS: JAVIER JOSÉ VALECILLOS MORLOY y MARÍA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión militar activo rango Capitán del Ejército y Odontóloga y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.382.354 y V-11.228.946, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-001900

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 8 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio (hoy Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 12 de agosto de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por la vía ejecutiva, consagrado en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
El 20 de septiembre de 2011, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fechas 21 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Grejosver Planas, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencias mediante la cual dejó constancia de haber sido infructuosa las citaciones de los demandados.
El día 15 de diciembre de 2011, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de abril de 2012, se dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, dándose así cumplimiento con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de abril de 2012, fecha en la cual la secretaría dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, dándose así cumplimiento con una de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pero la actora no ha dado cumplimiento a su obligación de publicación y consignación de dicho cartel en la prensa, y por lo tanto, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.



- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ VALECILLOS MORLOY y MARÍA EUGENIA ORTIZ RODRIGUEZ, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA.



EJFR/LJS/Vane