REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto según se videncia de asiento escrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.

DEMANDADO: ALEXI RAFAEL HIRIGOLLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.910.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001947

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 11 de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció la abogada Nayleen Ovalles, y consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 06 de diciembre de 2011, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora consignó el instrumento poder acreditando su representación, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso, el cual se encontraba en la etapa de la citación del demandado; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALEXI RAFAEL HIRIGOLLA, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC