REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el N° 76, tomo 40-A Sgdo.

DEMANDADO: BASILIA AMELIA CHUMPITAZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.822.500.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-002016

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 29 de julio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 03 de agosto de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento de la Vía ejecutiva, consagrado en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
Realizados los trámites para lograr la citación personal de la demandada, y dada la infructuosidad de la misma, se ordenó su citación por carteles, librándose a tal efecto el respectivo cartel de citación.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el abogado Julio López Galea, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó las publicaciones del cartel de citación.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 15 de junio de 2012, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra la ciudadana BASILIA AMELIA CHUMPITAZ DE MORALES, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC