REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ZULEIMA MARGARITA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.523.983.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.800.

PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ALEXANDER REQUE MOYANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.387.136.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.206, en su condición de Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública Nº DDPG 2012-0196, de fecha 15 de Agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.999 de fecha 03 de Agosto de 2012.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000700


I
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado emita pronunciamiento con respecto a la oposición a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha día 26 de Junio de 2012, el Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse al respecto de la manera que sigue:
Previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, para que se ordenara la ejecución forzosa del fallo dictado por este despacho el 26 de junio de 2012 y siendo que por computo expedido por secretaria, se dejó constancia de haber transcurrido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la referida sentencia, este tribunal por auto del 15 de Julio de 2013, decretó la ejecución forzosa de la misma, en consecuencia, se ordenó la remisión de las actas conducentes al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de las Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 1º de Agosto de 2013, compareció el demandado, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, designado según resolución Nº DDPG-2012-00196 y solicitó al Tribunal se suspenda la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, ya que el inmueble está destinado a vivienda, y se encuentran residenciados en el mismo una menor de edad, su madre y el demandado, arguyendo que vienen habitando el inmueble desde hace 3 años.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2013, este Juzgado ordenó la suspensión de la entrega material acordada el 15 de Julio de 2013, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que comparecieran al tribunal al día de despacho siguiente a la constancia en autos la última de las notificaciones, para que contesten lo que consideren pertinentes.
En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación y alegatos a la incidencia.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2014, el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, para que las partes en conflicto promoviera y evacuaran todas cuantas pruebas requieran en la incidencia.
En fecha 7 y 17 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora y el demandado asistido por defensor público, consignaron escrito de promoción de pruebas, respectivamente.

II
Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en vista a la oposición al decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 26 de junio de 2012, este tribunal mediante auto del 16 de septiembre de 2013, acordó abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes, para que comparecieran al primer (1er) de despacho siguiente a la última notificación de las partes. Constando en autos la notificación de ambas partes y siendo que en fecha 13 de febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación, este juzgado por auto del 19 de febrero de 2014, considerando que existen hechos que deben ser esclarecidos, con el objeto de adoptar la solución adecuada, correcta y justa en el caso concreto abrió articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se concedió el lapso de ocho (8) días de despacho siguiente a esa fecha para que la partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes. Asimismo se aprecia que por escritos de fecha 7 y 17 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora y el demandado debidamente asistido por defensor público, consignaron escritos de promoción de pruebas.
Al respecto, verifica este juzgador del calendario judicial de este despacho que desde el 19 de febrero de 2014 al 7 de marzo de 2014, (ambas fechas exclusive), han transcurrido 8 días de despacho correspondiente a los días 20, 21, 24, 25 y 26, de febrero y 5, 6 y 7, de marzo de 2014.-
Ahora bien, del cómputo que antecede y de las actas que conforman el presente expediente se observa que el demandado no compareció dentro del lapso de la articulación probatoria concedido, a consignar pruebas que pudieran sustentar la oposición efectuada. No obstante, siendo que la asistencia judicial del demandado en el presente juicio, atañe a la Defensa Pública, habida cuenta que en el presente caso el inmueble objeto de la ejecución está destinado a vivienda, por lo cual todas las normas y procedimientos son de estricto orden público, dada la naturaleza social del derecho a la vivienda, es por lo que este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y en procura a la continuación del presente proceso, considera necesario reponer declarar la nulidad de lo actuado desde el día 19 de febrero de 2014, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, y en consecuencia reponer la causa al estado de abrir nuevamente la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el expediente, desde el día 19 de febrero de 2014, exclusive, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de abrir una nueva articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo a las partes, ello conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, el primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA.

YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo la una y catorce minutos de la tarde (1:14 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA
AP31-V-2011-000445
JACE/YU/