REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No. EXP. AP31-S-2013-012076
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA y PAULA JOSEFINA LEAÑEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.411, y V-7.351.118, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VALMORE GARCIA GUERRERO, IPSA Nro. 174.429. Respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA y PAULA JOSEFINA LEAÑEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.411, y V-7.351.118, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VALMORE GARCIA GUERRERO, IPSA Nro. 174.429. Respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de Diciembre del 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de Diciembre del año 2013

Por auto de fecha 09 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14 de marzo 2014
En fecha 24 de marzo 2014, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA ALGUACIL, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscal de Turno Nº 92 del Ministerio Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 21-03-2014
El 28 de de Marzo 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener Objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA y PAULA JOSEFINA LEAÑEZ DE MEDINA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de marzo de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento libertador del Distrito federal (Actualmente Municipio Libertador, del Distrito Capital),que en el mes de Marzo del año 2004, se separaron por desavenencias en sus vidas de pareja que hacían imposible sus vidas en común, que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres HEDITH CAROLINA MEDINA LEAÑEZ, EDWIN RAFAEL MEDINA LEAÑEZ y EDGAR ALEXANDER MEDINA LEAÑEZ, venezolanos, de Veintinueve, Veinticuatro y Veintidós años de edad, respectivamente, y que de dicha unión adquirieron un bien, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Cota 905, Barrio Villa Zoila, Casa Nro.191, Municipio Libertador, Distrito Capital, que desde el mes de Marzo del año 2004 han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.
3º Copias certificadas de las actas de Nacimiento de los tres (03) hijos.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Marzo del año 2004, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL DE TURNO Nº (92) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, en cuanto al bien inmueble de la comunidad conyugal, este debe ser liquidado, una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo señala el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea contencioso o de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA y PAULA JOSEFINA LEAÑEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.411, y V-7.351.118, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento libertador del Distrito federal (Actualmente Municipio Libertador, del Distrito Capital), según acta Nº 46 del año 1984.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ( 10 ) de Abril del año 2014. Años: 203º y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 11:00 am , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-012076
LS/wm