REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º.


No Exp. AP31-S-2014-002704


SOLICITANTES: La ciudadana MAYERLIN FELICITA FERNANDEZ MAIQUETIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.072.961, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CORNIELES, IPSA No. 56.166.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare, a ella y a los ciudadanos ERASMO JOSE FERNANDEZ, ZORAIDA MATILDE FERNANDEZ MAIQUETIA, ERASMO JOSE FERNANDEZ MAIQUETIA y NANCY MARGARITA FERNANDEZ DE GUARASMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 275.426, 4.589.934, 6.524.469 y 6.524.724, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de la de cujus CARMEN INES MAIQUETIA DE FERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 6.022.594, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentarán, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo y Tercero, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de nacimiento de ERASMO JOSE, la cual corre inserta al folio (12), se identificó a sus padres con el apellido FERNANDO, y en su cédula se le identifica con el apellido FERNANDEZ. Por otra parte , en el acta de defunción se indica, que ERASMO JOSE FERNANDEZ, no vive, en contraste con esto, en el escrito de solicitud, se pide que se le declare único y universal heredero de la de cujus CARMEN INES MAIQUETIA DE FERNANDEZ, y en la pagina del Consejo Nacional Electoral, aparece ERASMO JOSE FERNANDEZ, en le status de fallecido, tal y como se evidencia de la impresión de la pagina del CNE, que se anexa a este expediente, en tal sentido, este Tribunal considera, que antes estas incongruencias, debe negarse la admisión de la presente solicitud, a los fines de que sean solventadas, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Abril del año 2014. Años. 203° y 155°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2014-002704.
LS/jc.