REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-010240
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, IPSA Nº 123.815.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, IPSA Nº 123.815, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12/09/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 184, folio 184, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, cuya copia certificada consignaron a los autos.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Avenida San Felipe con 4º Transversal, Edificio 7, Piso 1, Apartamento 12, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 19/03/2013, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/03/2014, comparecieron los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, IPSA Nº 123.815, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 19/03/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLEGAS PADILLA Y DAMILEIDDYS ANDREA BLANCO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.829 y 18.109.179, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12/09/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 184, folio 184, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de abril de 2014. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. N° AP31-S-2012-010240
LS/néstor.