REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2014-001207
SOLICITANTES: BETTY DAYANA URBINA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V-16.332.611, representada por su Abogado VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en Instituto de Previsión Sociales del Abogado (INPROABOGADO) bajo el N° 40.239.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en Instituto de Previsión Sociales del Abogado (INPROABOGADO) bajo el N° 40.239, Procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana BETTY DAYANA URBINA PARRA, también venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V-16.332.611, representación la mía que consta de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2013. donde quedo anotado bajo el N° 45, Tomo 13 que, produzco en tres(3) folios útiles marcado con la letra “A” tal como se evidencia tanto de la partida de nacimiento que en un (1) folio útil anexo marcado con la letra “B”, ocurrimos ante su competente autoridad con el mayor acatamiento, a los fines exponer y solicitar:
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que el día, 20 de marzo de 2000, falleció la ciudadana MARIA PRICILA URBINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad N° 5.655.131, anexo copia de los datos filiatorios en un folio útil marcado con la letra “C”, madre de mí representada, quien era divorciada, del ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 3..312.936, tal como se evidencia de la copia del Acta de divorcio que anexo en un folio útil marcada con la letra “E”, cuyo documento especifica que de dicha unión conyugal nació una sola hija, BETTY DAYANA, quien es mi representada; y igualmente anexo en un folio útil copia del Acta de la De Cujus marcada con la letra “F”, que presentamos a la vista of videndum, en el numeral SEGUNDO del Testamento Abierto dice, que los bienes materiales que poseía son los siguientes:…………..
Solicitamos, al ciudadano Juez, que le corresponda la presente solicitud, a fin de que se sirva, declarar al, BETTY DAYANA URBINA PARRA, ya identificada supra, única heredera universal sobre los bienes de fortuna dejados, por la ciudadana MARIA PRICILA URBINA RAMIREZ, ya identificada anteriormente, aportes que están especificados tanto en Acta de Defunción como el Testamento Abierto dejado por De Cujus, ya identificada, tal como aparece en el Acta De Defunción. Visto que, éste documento fue gestionado por ciudadana ANA URBINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 5.666.545, y madre de la ciudadana KEILA JASMIN URBINA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 13.642.311, a quién incluyo como hija de la De Cujus, hecho que es falso, y por tanto, solicitamos se libre un Edicto, a fin que cualquier interesado de los bienes materiales dejado por MARIA PRICILA URBINA RAMIREZ, ya identificada, pueda demostrar su consanguinidad con la De Cujus, esto implica que su hermana ANA URBINA RAMIREZ, ya identificada, le fue infiel al padre de mi mandante ciudadano ANIBAL RAMON PARRA PARRA, ya identificado, cosa grave. Igualmente, solicitamos respetuosamente, se sirva reconocerla como única y universal heredera de los bienes materiales dejado por su madre ciudadana MARÍA PRICILA URBINA RAMIREZ, tantas veces mencionada, titulo suficiente para poseer los bienes que viene poseyendo pacifica, continua y públicamente desde la muerte de su madre. De Igual modo, pedimos se sirvan interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, sobre los particulares del siguiente interrogatorio; PRIMERO si conocen de vista, trato y comunicación BETTY DAYANA URBINA PARRA, desde hace MUCHO tiempo, ya identificadas anteriormente; SEGUNDO: si de ese conocimiento que de ellas, conocieron a la difunta, MARÍA PRICILA URBINA RAMIREZ, TERCERO: Sí de ese conocimiento que tienen de ellos saben y les consta que BETTY DAYANA URBINA PARRA, es la única hija de la difunta y el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, ya identificado antes; CUARTO: si de ese conocimiento BETTY DAYANA tienen, saben y les consta que es soltera y tiene un niño de siete años y de nombre ESTEBAN ALEJANDRO URBINA PARRA; QUINTO: si saben y les consta que el De Cujus dejo bienes materiales de fortuna de una bienhechuría ubicada en nuevo horizonte calle Orinoco casa de dos(2) niveles), tal como se especifica en el Testamento Abierto; SEPTMO: OCTAVO: quien no dejo más hija que BETTY DAYANA URBINA PARRA….”
Revisadas las actas procesales y la documentación acompañada el Tribunal observa:
Que en la copia simple del acta de defunción que corre inserta al folio 8, se indica que la de cujus deja dos hijas de nombres KEYLA JAZMIN y DAYANA, en cuanto a KEYLA JAZMIN, fue consignada copia simple de sus datos filiatorios que corre inserta al folio 22, en donde se señala que es hija de FIDEL ALBIDIO PARRA PARRA y ANA ILDE URBINA DE PARRA, y en cuanto a DAYANA, en la copia simple de su acta de nacimiento que corre inserta al folio 9, se indica, que cu nombre es BETTY DAYANA.
Por otra parte, en el acta de nacimiento de BETTY DAYANA, cuya copia simple corre inserta al folio 9, se indica que es hija de MARIA PRICILIA URBINA DE PARRA, y en el acta de defunción se identifica a la de cujus como MARIA PRICILA URBINA RAMIREZ.
Así mismo, en la copia simple del acta de defunción que corre inserta al folio 8, se indica que la de cujus era divorciada y en la copia simple de sus datos filiatorios que corren insertos al folio 10, se indica que era casada, aunado al hecho, que solo fue consignada copia simple del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes de la de cujus y ANIBAL PARRA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.312.936, y del auto que decreto la separación de cuerpos y bienes, que corren insertas a los folios 11 al 13, pero no fue consignada copia de la sentencia de divorcio.
En tal sentido, dados los errores que presentan las actas consignadas a los autos, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, a los fines de que sean corregidas dichas actas y se proceda a introducir nuevamente la solicitud de únicos y universales herederos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (21) días del mes de Abril de 2014. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 01:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2014-001207
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